Funciones de superior categoría
El contrato de trabajo establece la categoría o grupo profesional del trabajador o trabajadora y en función de ello, y conforme establezca el convenio colectivo, se determina el salario a percibir. Es contrario a derecho, cobrar un salario inferior al que corresponda a la categoría o grupo profesional establecido en el contrato, teniendo en cuenta la jornada que se realice.
Sin embargo, si es posible percibir un salario superior a la categoría establecida en el contrato de trabajo. Lo que realmente determina la cuantía del salario, es el trabajo que realmente se realiza, teniendo siempre como mínimo, la retribución correspondiente a la categoría o grupo profesional del trabajador o trabajadora.
La realización de funciones de superior categoría o grupo profesional, implica el derecho a percibir las retribuciones propias del trabajo efectivamente realizado, siempre que se pueda acreditar que se realizan, todas o la gran mayoría de las funciones que son propias de la categoría a reclamar.
En demasiadas ocasiones, los convenios colectivos no delimitan claramente cual son las funciones concretas de cada puesto de trabajo, lo que dificulta el éxito de este tipo de reclamaciones. En estos casos, es habitual acudir a un criterio comparativo con la actividad y salario básico de otro compañero o compañera de trabajo, que realizando las mismas funciones, percibe un salario superior al trabajador que reclama.
Como en toda acción de cantidad, los periodos a reclamar siempre deberán estar comprendidos, dentro de los doce meses anteriores a la interposición de la reclamación. Los periodos anteriores estarían prescritos.
Está posibilidad de exigir las retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría, es posible tanto en la empresa privada, como en la administraciones públicas y en este último caso, tanto del personal laboral como funcionario o estatutario.
En el caso de funcionarios y personal estatutario, las cantidades reclamables serían las dejadas de percibir en los cuatro años anteriores a la interposición de la reclamación.
Por otra parte, el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que se tendrá derecho al ascenso, cuando el trabajador o trabajadora acredite que se le han encomendado funciones superiores a las de su grupo profesional, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, salvo que el convenio colectivo de aplicación o las reglas en materia de ascensos establecidas en la empresa lo impidan.
Si estás realizando funciones de una categoría o grupo profesional superior a la que tienes reconocida en tu contrato o nombramiento administrativo, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional. Gratuitamente se analizará la situación legal en que te encuentras y las posibilidades legales de obtener el abono de las diferencias retributivas y/o un ascenso profesional. Así mismo, se te informará de los costes económicos que tendrá el procedimiento judicial a desarrollar. Con ello podrás valorar la conveniencia o no de interponer la correspondiente reclamación.
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